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Son órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un distrito en la gestión de los asuntos municipales.
Su finalidad esencial: promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los distritos. En cada distrito existirá un Consejo Territorial y se reunirá al menos una vez al trimestre, siendo públicas sus sesiones. Su composición será de un máximo de 40 personas integradas de la siguiente forma: - Presidente (Concejal del distrito).
- Vicepresidente (representante electo de las asociaciones).
- Vocales:
- Ocho vocales vecinos de los grupos políticos.
- Representantes de entidades ciudadanas
- Cuatro vecinos elegidos al azar.
- Un representante de los Consejos Sectoriales.
El período de representación será de cuatro años. Deben fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y consenso entre éstos y las instituciones municipales. Además tienen las siguientes funciones:
- Recabar propuestas ciudadanas.
- Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades del distrito, con indicación y selección de prioridades.
- Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del distrito y ayudar en la aplicación de políticas.
- Proponer al Pleno del Distrito la inclusión en el orden del día de aquéllos asuntos que consideren oportunos.
- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual.
- Elevar propuestas al Consejo Sectorial correspondiente por razón de la materia.
- Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.
Cada Consejo Territorial podrá crear las Comisiones y grupos de Trabajo, temporales o permanentes, que se consideren necesarios, a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo Territorial
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