Juventudes Socialistas de Puente de Vallecas - Consejos Territoriales
Inicio arrow Consejos Territoriales
Consejos Territoriales Imprimir

 

 Son órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un distrito en la gestión de los asuntos municipales.

 

Su finalidad esencial: promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los distritos

 

En cada distrito existirá un Consejo Territorial y se reunirá al menos una vez al trimestre, siendo públicas sus sesiones.

 

Su composición será de un máximo de 40 personas integradas de la siguiente forma:

 

  • Presidente (Concejal del distrito).
  • Vicepresidente (representante electo de las asociaciones).
  • Vocales:
    1. Ocho vocales vecinos de los grupos políticos.
    2. Representantes de entidades ciudadanas
    3. Cuatro vecinos elegidos al azar.
    4. Un representante de los Consejos Sectoriales.


El período de representación será de cuatro años. Deben fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y consenso entre éstos y las instituciones municipales. Además tienen las siguientes funciones:

 

  • Recabar propuestas ciudadanas.
  • Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades del distrito, con indicación y selección de prioridades.
  • Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del distrito y ayudar en la aplicación de políticas.
  • Proponer al Pleno del Distrito la inclusión en el orden del día de aquéllos asuntos que consideren oportunos.
  • Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual.
  • Elevar propuestas al Consejo Sectorial correspondiente por razón de la materia.
  • Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.


Cada Consejo Territorial podrá crear las Comisiones y grupos de Trabajo, temporales o permanentes, que se consideren necesarios, a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo Territorial